En el México contemporáneo, es esencial que exista una legislación
referente a la capacitación en las empresas, hoy en día muchas de las empresas
son extranjeras y aprovechan la mano de obra mexicana para la elaboración y
comercialización de sus productos, por lo cual es crucial contar con un amparo
legal que provea de obligatoriedad a dichas empresas de capacitar al personal.
En 1970 se incluye por primera vez en la ley federal del trabajo en el
artículo 1332 frac. XVI y XV la obligatoriedad de las empresas para dar
capacitación.
En 1977 se adiciona la fracción XIII al Articulo 123 de nuestra
constitución, con el fin de convertir la capacitación laboral en un derecho
obrero, y en 1978 se reglamenta la forma en que debe impartirse, reformando la
ley federal del trabajo y dando origen al Sistema Nacional de Capacitación y
Adiestramiento.
Es importante resaltar que las leyes relacionadas a la capacitación en
nuestro país han sido históricas conquistas sindicales, y se encuentran
enmarcadas en:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La ley Federal del trabajo.
La ley Orgánica de la Administración Publica Federal.
Articulo 123 Constitucional
Fracción
XIII Establece que:
“Las empresas,
cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcional a sus trabajadores
capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinara
los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones
deberán cumplir con dicha obligación”
Fracción
XXXI:
“Es de
competencia exclusiva de las autoridad Federales la aplicación de las
disposiciones del trabajo; entre otras, la relativa a la obligación de los
patrones a impartir capacitación y adiestramiento y que para ello contarán con
el auxilio de las estatales cuando se trate de ramas o actividades de
jurisdicción local.
La ley
reglamentaria (Ley federal del trabajo define lo siguiente:
Art. 3-Es de
interés social promover vigilar la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores.
Art. 7-El
patrón y sus trabajadores extranjeros tiene la obligación solidaria de
capacitar a los trabajadores mexicanos en la especialidad en se trate. Art. 25
fracción-En el documento donde se establecen las condiciones de trabajo debe
estipularse que el trabajador será capacitado o adiestrado de conformidad con
los planes y programas que, con base a lo dispuesto por la ley, se realicen en
la empresa.
Art. 132 fracción XI y
XXVIII-El patrón tiene como obligación proporcionar la capacitación y
adiestramiento a sus trabajadores y participar en la integración y
funcionamiento de las comisiones que deben formarse en cada centro de trabajo.
Art. 153 Capitulo III Bis:
de la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores
De la
capacitación y adiestramiento de los trabajadores
Artículo 153-A Todo
trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y
productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo,
por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-B Para dar
cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les
corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la
capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma
empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores
especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados,
o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se
registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal
adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
Artículo 153-C Las
instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así
como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-D Los cursos y
programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán
formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o
respecto a una rama industrial o actividad determinada.
Artículo 153-E La
capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá
impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que,
atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que
podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee
capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en
cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 153-F La
capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y
perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad;
así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en
ella;
II. Preparar al trabajador
para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
III. Prevenir riesgos de
trabajo;
IV. Incrementar la
productividad; y,
V. En general, mejorar las
aptitudes del trabajador.
Artículo 153-G Durante el
tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial
para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios
conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo
que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos.
Artículo 153-H Los
trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados
a:
I. Asistir puntualmente a
los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso
de capacitación o adiestramiento;
II. Atender las
indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y
cumplir con los programas respectivos; y,
III. Presentar los exámenes
de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
Artículo 153-I En cada
empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento,
integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón,
las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los
procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el
adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a
perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de
las empresas.
Artículo 153-J Las
autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el
cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los
trabajadores.
Artículo 153-K La
Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones,
Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas
industriales o actividades, para constituir Comités Nacionales de Capacitación
y Adiestramiento de tales ramas Industriales o actividades, los cuales tendrán
el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría.
Estos Comités tendrán
facultades para:
I. Participar en la
determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las
ramas o actividades respectivas;
II. Colaborar en la
elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en la de estudios sobre las
características de la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o
actividades correspondientes;
III. Proponer sistemas de
capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas
industriales o actividades correspondientes;
IV. Formular
recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación y
adiestramiento;
V. Evaluar los efectos de
las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las
ramas industriales o actividades específicas de que se trate; y,
VI. Gestionar ante la
autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o
habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales
exigidos para tal efecto.
Artículo 153-L La
Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la
forma de designación de los miembros de los Comités Nacionales de Capacitación
y Adiestramiento, así como las relativas a su organización y funcionamiento.
Artículo 153-M En los
contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación
patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores,
conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en
este Capítulo.
Además, podrá consignarse
en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará
y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en
cuenta, en su caso, la cláusula de admisión.
Artículo 153-N Dentro de
los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato
colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y
adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las
modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya
implantados con aprobación de la autoridad laboral.
Artículo 153-O Las empresas
en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta
días de los años impares, los planes y programas de capacitación o
adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido
implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases
generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de
Capacitación y Adiestramiento.
Artículo 153-P El registro
de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o instituciones que
satisfagan los siguientes requisitos:
I. Comprobar que quienes
capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente
en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;
II. Acreditar
satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de
la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación
o adiestramiento; y
III. No estar ligadas con
personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos
de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o.
Constitucional.
El registro concedido en
los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las
disposiciones de esta Ley.
En el procedimiento de
revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho
convenga.
Artículo 153-Q Los planes y
programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
I. Referirse a períodos no
mayores de cuatro años;
II. Comprender todos los
puestos y niveles existentes en la empresa;
III. Precisar las etapas
durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de
los trabajadores de la empresa;
IV. Señalar el procedimiento
de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán
capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría;
V. Especificar el nombre y
número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las
entidades instructoras; y,
VI. Aquellos otros que
establezcan los criterios generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Dichos planes y programas
deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.
Artículo 153-R Dentro de
los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales planes y
programas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ésta los aprobará
o dispondrá que se les hagan las modificaciones que estime pertinentes; en la inteligencia
de que, aquellos planes y programas que no hayan sido objetados por la
autoridad laboral dentro del término citado, se entenderán definitivamente
aprobados.
Artículo 153-S Cuando el
patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y
adiestramiento, dentro del plazo que corresponda, en los términos de los
artículos 153-N y 153-O, o cuando presentados dichos planes y programas, no los
lleve a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en la fracción IV
del artículo 878 de esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos
casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón
cumpla con la obligación de que se trata.
Artículo 153-T Los
trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y
adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la
entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que,
autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la
Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a
través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las
registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados
que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.
Artículo 153-U Cuando
implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta,
por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su
puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha
capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de
suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En este último caso, se
extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidades
laborales.
Artículo 153-V La
constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el
capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un
curso de capacitación.
Las empresas están
obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su
registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus
trabajadores.
Las constancias de que se
trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en
que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.
Si en una empresa existen
varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la constancia
se refiera, el trabajador, mediante examen que practique la Comisión Mixta de
Capacitación y Adiestramiento respectiva acreditará para cuál de ellas es apto.
Artículo 153-W Los
certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos
descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de
estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal,
serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV,
cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional
de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.
Artículo 153-X Los
trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de
la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este Capítulo.
Rodriguez Estrada Mauro. “ADMINISTRACIÓN DE LA CAPACITACIÓN”.
Ed McGraw Hill.
http://html.rincondelvago.com/rrhh_capacitacion.html
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